Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.
I
La iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros tiene por finalidad apoyar financieramente los planes de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.
Desde su puesta en marcha en 2004, la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros ha revelado una enorme potencialidad a la hora de adecuar aquellos de nuestros destinos turísticos con mayor proyección en los mercados turísticos internacionales a los nuevos requerimientos de la demanda.
Sin embargo, el ambicioso proyecto que la iniciativa trata de abarcar ha requerido que su normativa básica, que estaba contenida en la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, tuviera que ser modificada en cuatro ocasiones: Por el artículo 24 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad; por la disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006; y por la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que a su vez ha sido modificada por la disposición final decimocuarta, apartado dos, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Aunque no puede afirmarse que el periodo de reajustes legales de su regulación básica haya concluido, lo cierto es que en la actualidad la tarea que resta por completar es adecuar su régimen reglamentario a la nueva configuración legal. En última instancia, y fruto de la experiencia acumulada hasta el momento, la tarea que se aborda en el presente real decreto es adecuar los instrumentos operativos de la iniciativa a fin de garantizar el mejor cumplimiento posible de las finalidades para las que fue concebida.
Además, también era necesario incardinar la iniciativa en las coordenadas del «Plan de Turismo Español Horizonte 2020-Plan del Turismo Español 2008-2012», que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el día 7 de noviembre de 2007 y por el Consejo de Ministros el 8 de noviembre de 2007. El objetivo del plan es lograr que el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo bienestar posible, en ese horizonte temporal. Para ello, uno de los cinco ejes de actuación que el plan aborda es el de la sostenibilidad del modelo turístico español, a través de diversas estrategias entre las que destaca la definición de un programa de recualificación de destinos turísticos maduros. Se persigue con él impulsar la transformación de este tipo de destinos, para adaptarlos a entorno crecientemente competitivo que asegure la generación de un mayor beneficio económico, social y medioambiental.
II
En definitiva, al amparo de las circunstancias expresadas, las principales novedades que se introducen en la nueva regulación reglamentaria de la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros tienden a ampliar el alcance y los instrumentos de la Iniciativa para asegurar un impacto mayor de las actuaciones financiadas.
En este sentido, por un lado, se diversifican las fórmulas de financiación posibles con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT). Junto a los préstamos a largo plazo y bajo tipo de interés a ayuntamientos y entes dependientes, la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, y este real decreto prevén la posibilidad de utilizar el fondo para financiar los desembolsos de aportaciones que la Administración General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar y cuyo objeto sea la renovación de destinos turísticos maduros. Igualmente, se regula la posibilidad de que fondos del FOMIT se constituyan en garantía sin contraprestación, para asegurar los préstamos que se otorguen en su caso por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) a favor de los beneficiarios del propio fondo.
Y, por otro, se abre la posibilidad de que sean financiables, junto a los planes de entidades locales y organismos dependientes, los proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por una entidad constituida al efecto por la Administración General del Estado, con otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
III
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, recogida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Atendiendo a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, el real decreto prevé la participación activa de las autoridades autonómicas en la tramitación de las solicitudes, recogiéndose además la posibilidad de que las líneas de financiación que se establecen puedan complementarse y sean compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas de ámbito nacional o supranacional, al objeto de salvaguardar el principio de cooperación institucional y de respeto a las respectivas competencias.
En atención a los fines perseguidos por la Iniciativa en sus tres líneas de financiación (operaciones con cargo al FOMIT; apoyo a los tipos de interés de la línea privada; y ayudas complementarias) se ha optado por concentrar los recursos para garantizar que los fondos asignados anualmente por los Presupuestos Generales del Estado generen un efecto demostración a través de proyectos de alto impacto de reconversión o modernización integral de destinos maduros con proyección internacional. En definitiva, sólo concentrando los limitados recursos disponibles en aquellos destinos donde tenga mayor repercusión la Iniciativa, estaremos en condiciones de fomentar la adopción de iniciativas similares por parte de otros agentes públicos y privados de forma que nuestra oferta turística se adapte a las nuevas tendencias del mercado y potencie nuestros productos y destinos en los mercados turísticos internacionales.
El presente real decreto ha sido sometido a la consideración de las comunidades autónomas, en la reunión de la Mesa de Directores Generales de Turismo de 20 de mayo de 2008, y de los entes locales reunidos en la Comisión de Turismo de la Federación Española de Municipios y Provincias.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de noviembre de 2008,[...]
+ info: BOE 3 ENERO 2009